Viabilidad de Modificar el Contrato del Metro de Bogotá
Con ocasión a los sinnúmeros de trinos del presidente actual gustavo Petro con respecto a su intención de modificar las condiciones técnicas del contrato de la línea del metro, ya que quiere pasar de un elevado a un subterráneo es preciso hacer las siguientes consideraciones.
En primera medida es pertinente conocer que conforme con el art 40 ley 80 Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.
En este caso como se pretende hacer una adición de 17 billones sobrepasaría ese 50% por cuanto el contrato inicialmente celebrado esta en alrededor de los 16 billones de pesos. Es decir no solo sobrepasaría el 50% sino que prácticamente sería un nuevo contrato.
Ahora bien, en cuanto a la modificación unilateral el articulo 16 de la ley 80 establece que si las modificaciones alteran el valor del contrato en veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución.
En otras palabras, el contratista podría abandonar el proyecto lo que supondría retrasos en el proyecto porque el proceso volvería a iniciar de cero con licitaciones estudios y demás cosas, es decir otros años esperando a que esto se haga realidad.
De igual forma hay que considerar que Cambiar de elevado a subterráneo es cambiar «todo el proyecto o proceso contractual», porque habría diferentes especificaciones técnicas como materiales, procesos constructivos, maquinaria entre otros, por lo tanto, surgiría una pregunta ¿los ahora ejecutores son idóneos para construir el elevado, pero lo son para construir el subterráneo? De este interrogante los que perdieron la licitación inicial podrían alegar mencionando que ellos eran más idóneos para construir ese subterráneo por lo tanto se podrían venir las demandas donde el estado saldría condenado y todos los colombianos deberíamos pagar de nuestro bolsillo por este descalabro y desacierto contractual.
Para concluir debemos mencionar entonces que las modificaciones tienen un límite:
1) no se puede modificar el objeto del contrato.
2) debe ser para atender circunstancias ocurridas con posterioridad a la suscripción del contrato.
3) debe ser por causa ajena a las partes.