Tutela Contra el Examen de Abogado del Consejo Superior de la Judicatura
En esta oportunidad quiero hablarles de una acción de tutela que fallo el consejo de estado con respecto al amparo de derechos solicitado por una ciudadana porque no le expedían la tarjeta profesional aun cuando ella ya se había graduado meses antes, y por tanto el consejo superior de la judicatura le demoraba la expedición de la tarjeta profesional porque ella no acreditaba o no reunía los requisitos especialmente porque no acreditaba haber pasado el examen de estado estipulado en el artículo 2° de la Ley 1905 de 2018 “por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado”.
Y este articulo expresa que El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.
No obstante, aunque se supone que esta ley ya estaba vigente la accionante manifestó que ella se sentía discriminada porque sus compañeros que también se había graduado en mayo les había expedido la tarjeta profesional sin ningún inconveniente es decir no les habían solicitado el requisito del examen de idoneidad
Entonces como consecuencia de la acción tutela impetrada por la afectada, el consejo de estado realizo un análisis jurídico donde incluyo si en verdad esta Ley 1905 de 2018 ya había entrado en vigencia encontrando que el examen de Estado aún no ha podido ser aplicado, y que por tanto mal haría la entidad en expedir una reglamentación para obtener la tarjeta profesional en la que se exija la aprobación de dicha prueba.
Agregando que no es posible que la entidad accionada le exija específicamente a la tutelante un certificado de un examen que si bien está contemplado en la Ley 1905 de 2018, lo cierto es que a la fecha solo está en la fase de definición, construcción y validación junto con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, y el Consejo Superior de la Judicatura tiene la expectativa de aplicarlo en el año 2024, momento para el cual habrán pasado más de un año y seis meses, tiempo en el que la señora Elizabeth Jaramillo Rodríguez perdería oportunidades laborales por no tener la tarjeta profesional, motivo por el que se insiste, es evidente que se están transgrediendo sus garantías fundamentales.
En conclusión y para los estudiantes de derecho próximos guardarse en este año o en el próximo se dilucida este camino porque si había mucha confusión y se supone que solo hasta el 2024 va estar lista la aplicación de este citado examen y por tanto hasta que no está estructurado no se puede pedir dicho requisito.
Y por tanto el Consejo de Estado decidió AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, equidad, trabajo, libre desarrollo a la profesión y principio de favorabilidad, y de igual forma y creo que es lo más importante le emitió una orden de prevención con respecto a que el Consejo Superior de la Judicatura, para que, en lo sucesivo, se abstenga de exigir el requisito consagrado en la Ley 1905 de 2018, hasta tanto, se pueda materializar la presentación del examen de la conforme a las consideraciones expresadas en el proyecto.