¿Quién puede usar un arma en casa con permiso para tenencia?

¿Un arma con permiso para tenencia puede ser usada por cualquier persona en la vivienda?

En cuanto al permiso para tenencia de armas a diario surgen varios interrogantes como por ejemplo el siguiente:

¿Supongamos que mi padre tiene el permiso de tenencia, yo podría utilizar el arma dentro de la propiedad privada? por qué el normalmente no está en casa. 

Al respecto me permito dar respuesta al interrogante de la siguiente forma.

En primera medida tener en cuenta que tanto el artículo 365 como el 366 del Código Penal tipifican el delito referente a armas con varios verbos rectores como son 

  • La fabricación
  • El Tráfico 
  • El Porte  
  • La Tenencia

Entre otros.

En ese entendido, teniendo en cuenta que este tipo penal es de los conocidos como tipos penales en blanco, nos tenemos que remitir a la norma rectora en la materia como es el decreto ley 2535 de 2993 que establece las diferentes definiciones, procedimientos, prohibiciones y requisitos para portar o tener un arma, en este caso debemos observar los artículos 22 y 16 que define la tenencia de armas y permiso para la misma de la siguiente forma.

En primera medida el Artículo 22. Define el Permiso para tenencia. Como aquel que autoriza a su titular para mantener el arma en el inmueble declarado, correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos (2) permisos para tenencia por persona.

Es decir que el permiso para tenencia puede ser utilizado en cualquier lugar que previamente el titular del permiso haya registrado, no quiere decir esto que puede tener en cualquier lugar sino solamente en el registrado previamente que en la gran mayoría es su residencia o lugar de trabajo.

Ahora bien, el artículo 16 establece que se entiende por tenencia de armas su posesión, dentro del bien inmueble registrado en el correspondiente permiso, del arma y sus municiones para defensa personal. 

De igual forma este artículo 16 nos resuelve el interrogante sobre el cual se desarrolla este blog, porque estipula que en cuanto a la tenencia sólo autoriza el uso de las armas dentro del inmueble. al titular del permiso vigente y a quienes siendo sus moradores permanentes o transitorios asuman dicha defensa.

En otras palabras el arma puede ser usada en el lugar donde se tiene autorizada la tenencia, pero siempre y cuando sea el titular del permiso o aquellas personas que sea moradores permanentes o transitorios de la residencia o lugar, es decir el requisito es que se encuentre dentro del lugar que tiene registrado el titular del permiso, en este caso para responder a la preguntar usted como morador e hijo de su padre podría utilizar el arma para defensa personal pero solo en el inmueble registrado previamente que según parece podría ser la casa de su señor padre.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *