Quizás si usted es de la reserva activa de la policía o de las fuerzas militares o de los llamados regímenes de excepción y debido al mal servicio que presta los servicios de sanidad o salud a nivel país se haya preguntado si puede cambiarse a una EPS del régimen contributivo, la respuesta a esta pregunta es que no se puede afiliar a una EPS, puesto que el articulo 279 de la ley 100 dispone que El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Así mismo por expresa disposición tanto de este articulo como del articulo 14 del decreto 1703 de 2002 una persona que se encuentre afiliada a un régimen de excepción como es de las fuerzas armadas en Colombia no puede recibir simultáneamente servicios de salud del sistema general de seguridad social en salud a través de una EPS.
En tal circunstancia si usted como miembro de la reserva activa tiene otro trabajo o ingresos adicionales que requieran que usted cotice a seguridad social en cuanto a salud lo debe hacer realizando la cotización al FOSYGA que hoy en día se conoce como ADRES.