Asignación de Retiro Policía Nacional de Colombia
Se conoció últimamente otra decisión de la justicia con respecto al retiro de policías que ingresaron al escalafón antes de 2004, en este caso es una sentencia que resuelve un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, algo que solo existe en el contencioso administrativo y que está regulado entre los Arts. 256 al 268 de la ley 1437 de 2011 código de procedimiento y contencioso administrativo o más conocido como el CPACA,.
Bueno resulta que en esta ocasión el consejo de estado resolvió este recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el abogado Jorge Ivan Mina Lasso aquel que también fue candidato al congreso de la república y que lastimosamente muy pocos apoyaron a sabiendas que el hombre lucha y sigue luchando por los derechos de los policías en uso de buen retiro y también del personal activo.
Pero bueno basta de política y hablemos de esta decisión judicial.
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad como su nombre lo indica unificar la jurisprudencia del contencioso administrativo y de esta forma asegurar la unidad de la interpretación del derecho.
Pero bueno para que esta proceda la ley 1437 de 2011 dispone que la misma procede contra sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos.
Pero entonces que paso en este caso en concreto, lo que sucedió fue que el abogado Jorge Iván mina Lasso buscaba que se unificara jurisprudencia con relación al límite establecido para acceder al derecho a la asignación de retiro del personal de la Fuerza Pública de la Policía Nacional que se encontrara en servicio activo al 31 de diciembre de 1994. Con fundamento en la ley 923 de 2004 que precisamente entro en vigencia el 31 de diciembre de 2004, y esta ley es una ley marco en materia de asignación de retiro de la fuerza pública, sin embargo, como ha sido demostrado a través del tiempo el gobierno nacional decidió a través de decretos contrariar lo dispuesto en esta ley, de tal forma que el consejo de estado a través de diferentes sentencias ha declarado la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Artículo 51 del Decreto 1091 de 1995
- Artículo 25 del Decreto 4433 de 2004
- Articulo 2 del Decreto 1858 de 2012:
Por medio de estos decretos se fijaba el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
Entonces todos estos decretos han sido declarados nulos por parte del Consejo de Estado, ya que al reproducirse por parte del gobierno disposiciones que habían sido declaradas nulas y habían sido expulsados anteriormente del ordenamiento jurídico se transgredía lo previsto en el artículo 237 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Entonces lo que buscaba el abogado Jorge Iván Mina Lasso era que con este recurso se unificara jurisprudencia en la materia y de esta forma se beneficiara directa o indirectamente aquel personal que está en servicio en activo e ingreso a la escuela antes del 31 de diciembre de 2004.
No obstante el consejo de estado decidió rechazar de plano este recurso porque no cumplía con los presupuestos legales dispuestos en la ley 1437 de 2011 como quiera que por ejemplo la ley estipula que este recurso solo procede para sentencias de única instancia y de primera instancia proferida por los tribunales administrativos y en este caso las sentencias que habían declarados nulos los citados decretos habían sido proferidas por el consejo de estado por lo tanto no procedía y tampoco procedía el recurso porque se había hecho de manera extemporánea ya que la ley determina que debe interponerse 10 días después de haberse proferido el fallo que busca que genere unificación con base en jurisprudencia proferida anteriormente.
Bueno espero hayan comprendido un poco este aspecto, lo cierto es que con res[pecto al personal policial que ingreso a la escuela antes del 31 de diciembre de 2004 hay una palabra en la ley 923 de 2004 que se ha vuelto la manzana de la discordia o que ha generado una disyuntiva y es la palabra escalafón puesto que lo que sostiene el estado es que estar escalafonado es ostentar como tal un grado mientras que las demandas que se han presentado contra el decreto 754 de 2019 que actualmente reglamentó el retiro del personal de nivel ejecutivo de incorporación directa.
Por lo tanto, lo que sobra es esperar el pronunciamiento del consejo de estado con respecto a esta norma que ha sido demanda en concordancia con el medio de control de nulidad previsto en la ley 1437 de 2011.