Las interceptaciones de comunicaciones en la casa de Nariño en Colombia

A propósito de las recientes noticias sobre interceptaciones ilegales a una empleada doméstica que es llamada por los partidarios del gobierno de forma despectiva.

A propósito, la senadora clara López obregón llamo a la señora envuelta en escandalo como sirvienta por tanto debemos recordarle a esta senadora por si no lo sabía que La palabra «sirvienta» se considera ofensiva hoy en día debido a su connotación despectiva y discriminatoria hacia las mujeres que trabajan en labores domésticas. Se promueve el uso de términos neutros y respetuosos, como «trabajadora doméstica» o «asistente de hogar», para reconocer el valor de su trabajo sin establecer una relación de superioridad o inferioridad. Es importante utilizar un lenguaje inclusivo y respetuoso que no perpetúe estereotipos ni promueva la discriminación.

Ahora bien, Es importante recordar porque la interceptación se considera ilegal y cuando es legal,

En este ámbito hay que recodar entonces que La jurisprudencia ha sido enfática en destacar que la interceptación de comunicaciones, solo puede ser realizada por la autoridad competente bajo las condiciones y procedimientos técnicos, así como del procedimiento expresamente señalado en la Constitución Política y en la ley, como garantía de los derechos fundamentales, en especial del derecho a la intimidad.

Por lo tanto, las interceptaciones de comunicaciones que sean contrarias al orden jurídico y límites materiales «son una vulneración al derecho de intimidad que podría un servidor público estar inmerso en responsabilidad disciplinaria, civil y penal por sus acciones u omisiones».

¿Ahora bien como es el procedimiento para realizar o para que se autorice una interceptación de manera legal?

En primera medida es importante tener en cuenta que Las interceptaciones las ordena un Fiscal, con base a información que le entrega un investigador, bien sea de la Dijin, Sijin o CTI. Conforme lo dispone el artículo 235 de la ley 906 de 2004.

En consecuencia, el El fiscal cree de buena fe lo que señala el informe y ordena la interceptación.

Aunque en este actual escandalo o caso, ya un primer fiscal de Bogotá había negado la solicitud de interceptación por lo tanto los investigadores acudieron a otro fiscal, pero esta vez en choco quien si autorizo la interceptación.

Ahora bien, Luego de que la línea entra a la sala de interceptaciones esta empieza a ser oído o escuchada, entonces si lo que se dice es relevante para la investigación, se continua con la escucha. Si no, entonces el investigador debe informar al Fiscal para que suspenda la orden de interceptación.

Entonces todos los resultados sean útiles o inútiles, se deben legalizar ante un juez de garantías» conforme lo dispone el artículo 237 del código de procedimiento penal conocida como la audiencia de control posterior de legalidad.

 Ahora bien y volviendo al caso en cuestión vale hacernos la siguiente pregunta «¿Dónde está la irregularidad en el caso de Laura Sarabia? La respuesta es simple, pues la policía le mintió al Fiscal, y le hizo creer que se trataba de un delincuente, es decir le dijeron al fiscal que la empleada de servicio era una delincuente y por tanto El Fiscal hizo lo correcto, quien cometió el engaño fue el policía, pero seguramente actuó con una orden que le dio un superior y ese superior transmitió la orden entre comillas que también le dio otro superior o que un político le pidió que ejecutara.

Sin embargo, como todo en Colombia creo que esto terminara afectando a los más débiles de la cadena es decir los únicos afectados disciplinariamente y judicialmente serán los policías los políticos seguramente se mantendrán incólumes y como en 8 meses hay cambio de fiscal pues el nuevo fiscal dejara dormir esa investigación como pasa en todos los gobiernos de este país lastimosamente.

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