Con ocasión del comunicado emitido esta semana por el ministerio de defensa con respecto al pago de la prima del mes de junio de 2023 para el parte de la reserva activa de la fuerza pública o conocida técnicamente como la mesada 14 es importante destacar que no había hecho un video al respecto esperando tener mejores elementos de juicio como quiera que no quería especular con esta situación sin embargo teniendo en cuenta que ya tengo diferentes documentos para analizar vamos a tratar de dilucidar esta situación con el fin de reducir la incertidumbre en este ámbito, es así que vamos a revisar el comunicado emitido por MINDEFENSA, LA REUNION SOSTENIDA EN MINDEFENSA CON LOS DIRECTORES DE CASUR, CREMIL Y SECRETARIA GENERAL, EL ACTA OBJETO DE LA DISCORDIA QUE HA SIDO DEMANDA Y SOBRE UN SUPUESTO CONCEPTO EMITIDO POR LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO.
Bueno en primera medida nótese entonces que el comunicado inicia mencionando que mencionando que la mesada 14 establecida en el artículo 41 del Decreto 4433 de 2004 favor de los miembros de la Fuerza Pública, se encuentra suspendido por cuenta de las medidas cautelares del Auto del 7 de julio de 2021 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de Nulidad No. 11001032500020180113800 (4014-2018) al Acta del 22 de abril de 2014 “por medio de la cual se decide el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa Nacional – Secretaría General – Dirección Administrativa – Grupo Prestaciones Sociales que tienen derecho”.
No obstante si revisamos la medida cautelar o el auto proferido por el consejo de estado, se puede apreciar que el consejo de estado solo decreto la suspensión provisional del acta mas no del decreto, como se aprecia en la siguiente imagen donde es claro que el consejo de estado solo suspende provisionalmente el acta del 22 de abril de 2014, entonces por ningún lado se dice que está suspendido el articulo 41 del decreto 4433 de 2004, y en el ámbito del derecho administrativo se debe atender es lo que se declaró nulo y en mi concepto no se debe dar un interpretación sesgada.
Ahora bien el 23 de junio de 2014 se4 realizo una reunion con el ministerio con participación de los directores de CREMIL y CASUR secretaria general del MINDEFENSA misma concluyeron pero más por presión de los políticos que de los oficiales generales que la misma no era viable cancelarla entonces posteriormente emiten el comunicado objeto de debate estos días, en esta acta aparecen diferentes interpretaciones como la siguiente que el director de asuntos legales de MINDEFENSA manifiesta que hay un concepto de la sala de consulta y servicio civil, es decir parece que el gobierno nacional pidió al consejo de estado que conceptura al respecto y según parece el concepto concluye que no es viable seguir pagando esta mesada, la pregunta es entonces, los conceptos del consejo de estado son de obligatorio cumplimiento o son solo conceptos orientadores,
Pues bien la vinculatoriedad de los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, no son vinculantes. Lo anterior, en virtud del mandato constitucional (Art. 237-3 de la C.P) y legal (Art. 38-1 de la Ley 270 de 1996 y Art.112 del CPACA) que determinan que la naturaleza de dichos conceptos es netamente consultiva, y que los mismos son opiniones técnico-jurídicas cuya observancia no es vinculante.
Por lo tanto, si no hay una sentencia que declare la nulidad de manera expresa de este decreto 4433 articulo 41 no habría razón para que suspendieran la mesada.
Es importante recordar que estas situaciones se generan por la demanda que presento una ciudadana y que se fundamentan en el acto legislativo 01 de 2005 en el cual se estableció Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año.
Y en este mismo acto legislativo se encuentra el parágrafo sexto que expresa que Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año»
En el análisis realizado por el consejo de estado para decretar la nulidad del acta manifestó que De acuerdo a lo anterior se colige que con la reforma constitucional introducida por el Acto Legislativo 01 de 2005, solo conservan el derecho al reconocimiento y pago de la mesada catorce establecida en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 en favor de quienes (i) tenían reconocida la pensión antes de la publicación del acto legislativo, es decir, del 25 de julio de 2005 o para esa fecha hubieren cumplido los requisitos exigidos para ello, o (ii) se les reconoció la pensión o asignación de retiro y consolidaron su derecho con anterioridad al 31 de julio del 2011, siempre y cuando la mesada pensional sea igual o inferior a 3 SMLMV.
Por lo tanto, creería que este análisis fue recogido por el consejo de estado en el concepto de la sala de consulta y servicio civil y por consiguiente el gobierno nacional toma la decisión de suspender, sin embargo, esto no debe ser una decisión política, sino que debe ser ejecutada por el funcionario o entidad competente que para este caso son los directores de CREMIL y CASUR quienes al final son los que deben poner el pecho y atender toda la andanada de litigios que se vienen.
En consecuencia, la salida a esto solo será clara cuando el consejo de estado decida de fondo la demanda o si el congreso proyecto un nuevo acto legislativo que debe pasar por dos legislaturas y tener el beneplácito del gobierno y es claro que este gobierno para nada le preocupa la fuerza pública es decir en caso de que se decida presentar otro acto legislativo el mismo solo estaría listo hasta el 2025 yéndole bien.