La pertinencia, La conducencia y La Utilidad en materia probatoria.

La pertinencia, La conducencia y La Utilidad en materia probatoria.

En materia probatoria es importante tener en cuenta los siguientes conceptos, los cuales deben reunirse cuando se va a acreditar una prueba como son:

• Pertinencia

• Conducencia 

• Y utilidad 

En cuanto a estos 3 elementos la Corte Suprema de Justicia ha coadyuvado a definir cada uno de estos, como en la sentencia del 30 Sep. 2015, con Rad. 46153, donde preciso que la pertinencia tiene que ver con los hechos. 

Entonces señala que “el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”.

Entonces son impertinentes los testimonios que buscan demostrar la buena conducta de una persona, cuando el debate procesal tiene que ver por ejemplo con la ejecución de una obligación, también será impertinente una prueba en la que el demandado asegura ser fiel a la esposa cuando la controversia judicial gira en torno a la resolución de un contrato.

En cuanto la conducencia, esta se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: 

  1. La obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba;
  2. La prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y 
  3. La prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba. 

Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.

Finalmente, “la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente”

En general se puede decir que toda prueba que es pertinente y conducente es útil.

Y por lo tanto podemos decir que una prueba es inútil cuando sobra, cuando no es idónea no en si misma si no que no presta ningún servicio al proceso pues solo se debe recaudar pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo, aquí se puede señalar que no se puede dar el lujo de recaudar pruebas que sobren, que sean superfluas, redundantes o corroborantes. 

DE igual forma se puede decir que Cuando el hecho está plenamente demostrado en el proceso y se pretende con otras pruebas demostrarlo, ejemplo: el hecho este confesado y se pide otras pruebas para demostrarlo.

Cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha hecho tránsito a cosa juzgada, o se trata de demostrar con otras pruebas lo que ya tiene sentencia o ha hecho tránsito a cosa juzgada.

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