La licencia parental compartida fue creada con la Ley 2114 de 2021, en esta ley entre otros aspectos se determinó que La madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, las cuales serán intransferibles y Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.
Ahora desde que se expidió esta ley su aplicación no se ha dado en gran medida porque en esta misma ley se había dispuesto que el gobierno debía reglamentar su aplicación, lo que era clara justificación para que las EPS y el mismo gobierno y empleadores negaran el beneficio de esta licencia.
No obstante, la Corte Constitucional en sentencia T-143 de 2023 determinó o confirmó su línea jurisprudencial en el sentido de que La ausencia de regulación no puede constituir un obstáculo para el goce de un derecho.
Por lo tanto, ordenó conceder la licencia temporal compartida a un funcionario en ese momento del ministerio de salud que le había sido negada la licencia tanto por la entidad pública como por su respectiva EPS.
Con respecto a la condición de funcionario de público la corte constitucional determino que los servidores públicos también son objeto de beneficio de esta ley porque existe un mandato de igualdad entre trabajadores que encuentra soporte en los artículos 13 y 53 constitucionales, el Convenio 111 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.
Y por qué según la corte constitucional el inciso 3 del parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 establece que “[l]a licencia parental compartida es aplicable también a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia”. Del mismo modo, este artículo dispone que “[l]os beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de la presente ley, no excluyen a los trabajadores del sector público”.
No obstante lo anterior, es importante conocer cuáles son las condiciones y requisitos para que le sea otorgada la licencia parental compartida,
Entre las condiciones están ….
Licencia parental compartida
- La licencia contará a partir de la fecha del parto a menos que el médico tratante determine que es necesario que esta comience antes.
- La madre deberá tomar mínimo las primeras 12 semanas y son los 6 restantes las que pueden ser repartidas, sin que esto afecte el tiempo de licencia del padre.
- Los períodos no se podrán “fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea”.
- La licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de esta por el período correspondiente y su pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, de acuerdo con la normatividad vigente.
Y los Requisitos establecidos por la ley y confirmados por la corte constitucional son los siguientes.
REQUISITOS
- Aportar el Registro Civil de Nacimiento
- Que exista mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de licencia, expresado en un documento firmado
- Que el acuerdo sea autorizado por el médico tratante
- Que se presente ante el empleador un certificado médico donde conste “a) El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor [de edad]. b) La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento del menor [de edad]. c) La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno”.
En conclusion si a usted como funcionario público sea de regimen especial o no, la entidad pública está en obligación de permitir el disfrute o goce de esta licencia parental compartida y en caso de que se la nieguen usted puede hacer uso de la acción constitucional con el fin de que le amparen este derecho que fue otorgado por el legislativo y que tiene protección constitucional y recuerden cada vez que una entidad pública le diga que una ley o un derecho no ha sido reglamentado que «la ausencia de regulación no puede constituir un obstáculo para el goce de un derecho«. Buen día hasta una próxima oportunidad.