¿Es delito portar un arma traumática sin permiso?

Desde que se inició la regulación de las armas traumáticas en Colombia siempre habido una discusión en cuanto si es delito portar un arma traumática sin el respectivo permiso, esto teniendo en cuenta que desde el pasado del 04/03/23 culminó el periodo establecido para el trámite de marcaje, es decir según las autoridades desde esa fecha ya se debe tener el permiso para portar un arma traumática, so pena de ser incautada o decomisada por las autoridades.

No obstante, si usted portar un arma traumática sin el respectivo permiso esto no es suficiente para tipificar como una conducta punible tipificada en el código penal, o en otras palabras para tipificarse como una de las conductas tipificadas en los artículos 365 y 366 del código penal.

Y no es delito porque básicamente el Decreto 1417 de 2021 en el artículo ARTÍCULO 2.2.4.3.4. que trata sobre la Regulación. Estipula Las armas traumáticas como armas menos letales, es decir, aunque este decreto estableció que las armas traumáticas son consideradas como armas de fuego y por tanto deben tramitar un permiso de la autoridad para su porte.

Este decreto también estableció que las armas traumáticas son consideradas como armas menos letales lo que genera que no se tipifiquen las conductas estipuladas en los artículos 365 y 366 del código penal.

Lo anterior como quiera que la corte suprema de justicia en diferentes sentencias ha reiterado con son armas de fuego aquellas que puedan ocasionar un daño o que se consideren como letales.

Ahora bien, y para ser más claros, es muy diferente cuando a un arma de estas llamadas traumáticas se le han hecho modificaciones. Ya que en caso de que se hayan realizado modificaciones que la haría más letal, como por ejemplo modificar los proyectiles entre otros, el arma ya podría ser considerada como letal y en este caso si podría tipificarse una de las conductas tipificadas en los artículos 365 y 366.

En incluso cuando un arma ha sido modificada se constituye en un agravante, pues así lo establece el numeral 6 del articulo 365 que reza lo siguiente. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.

Este mismo artículo también en el inciso 2 establece que serán acreedores de la pena establecida las personas que se les halle            armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.

Por lo anterior y para finalizar es importante tener en cuenta que si usted porta un arma traumática básica tal como la compró sin hacerle modificaciones en su funcionamiento solo le será decomisada o incautada el arma, es decir no debería ser objeto de sanción penal.

Sin embargo, si usted le hizo modificaciones en su funcionamiento para que tenga características de arma de fuego entonces y se convierta en un arma letal y por tanto puede ser considerada como hechiza o artesanal entonces podría ser objeto de sanción penal previstas en los artículos 365 y 366 del código penal.

 

 

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