El incidente de reparacion integral en Colombia.

El incidente de reparación integral definido como el mecanismo que dispone la víctima de un delito, luego de obtener verdad y justicia, se le repare integralmente de los daños y perjuicios que se le ha ocasionado con la comisión del mismo.

Este se encuentra previsto en el Artículo 103 del código penal.

El Incidente de Reparación integral puede ser iniciado por la víctima, la Fiscalía o el Ministerio Público ante el juez que se adelantó el proceso penal que declaro al acusado como responsable de la conducta delictiva y solamente cuando se encuentre en firme la sentencia condenatoria.

Es decir, este incidente de reparación integral opera una vez se haya proferido sentencia condenatoria y se tienen 30 días hábiles para solicitar la apertura del del incidente de reparación integral. lo que quiere decir que cumplidos se pierde la posibilidad por la víctima de ejercer el derecho, entiéndase esto, como el plazo o límite temporal que si se sobrepasa debe ser declarado por el juez sin que medie solicitud de las partes.

No obstante, es importante tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • La víctima no puede utilizarlo para buscar la reparación solicitada ante otras jurisdicciones de manera simultánea
  • Una vez terminado mediante sentencia o conciliación, no se puede iniciar otra acción con la misma pretensión
  • La sentencia que lo decide presta merito ejecutivo
  • No tiene legitimidad para promoverlo quien ha iniciado otras acciones con la misma pretensión
  • No se aplica el principio de non bis in ídem
  • Su naturaleza es indemnizatoria no sancionatoria

Entonces en este incidente aparece un sujeto denominado Tercero Civilmente Responsable es la persona que según la ley civil Colombiana debe responder por los perjuicios ocasionados a la víctima con ocasión de la conducta del condenado, por medio de una figura llamada responsabilidad por el hecho ajeno, que se encuentra en el artículo 2347 del Código Civil y dispone: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado”.

Lo que quiere decir que no necesariamente se debe participar en la comisión del hecho punible para tener la obligación de reparar los perjuicios, en este caso, la obligación es derivada del delito cometido por personas dependientes o que estuvieren a su cuidado.

De igual forma en caso de que se conozca que el responsable tiene contratado un seguro de responsabilidad contratado con una entidad aseguradora este puede intervenir en el incidente de reparación integral cuando es citado a solicitud de la víctima, del condenado o su defensor, o del tercero civilmente responsable, con la única finalidad de que este asista a las audiencias de conciliación durante el trámite.

Para realizar la citación del asegurador es necesario que exista y se pruebe en el incidente el contrato de seguro y que este haya sido suscrito por el condenado o por el tercero civilmente responsable como tomadores o asegurados, y que su objeto consista en cubrir la indemnización total o en parte del perjuicio causado.

Este incidente de reparación integral se desarrolla Cuando alguna de las partes legitimadas para solicitar el incidente ejerza esta facultad, se da lugar a la audiencia pública con la que se inicia el trámite, En dicha audiencia, la victima formulara oralmente su pretensión, expresando la forma de reparación a la cual aspira e indicando las pruebas que pretende hacer valer.

En el caso de ser admitida la pretensión, y la legitimidad de quien la promueve, el juez debe realizar audiencia de conciliación, en busca de establecer un acuerdo justo; si ella prospera dará por terminado el incidente de reparación integral y se debe emitir sentencia que incorpore lo allí acordado. Si por el contrario la conciliación fracasa, el juez fija una nueva audiencia, a los 8 días siguientes, donde se debe intentar otra vez la conciliación, si prospera tendrá el mismo efecto que la anterior, pero si por el contrario fracasa, el condenado deberá ofrecer sus propios medios de prueba para rebatir los expuestos por la victima.

Finalmente se realiza la audiencia de pruebas y alegaciones, en esta fase, se procederá con la práctica de las pruebas y tanto la víctima, como el declarado responsable, expondrán sus argumentos ante el juez, en procura de sus intereses, para que este tome la decisión que pone fin al incidente; este pronunciamiento del Juez es una nueva sentencia y como tal admite recursos.

Entonces para finalizar es importante desatacar entonces que la sentencia que decida el incidente de reparación integral presta merito ejecutivo como quiera que hay un mandamiento de pago ordenado por un juez y por tanto se puede adelantar el proceso ejecutivo ante la jurisdicción civil ordinaria.

 

 

 

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