El Decreto que Realiza Descuentos al SOAT

El Decreto que Realiza Descuentos al SOAT

A propósito del anuncio del gobierno sobre la rebaja del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, este decreto puede ser inconstitucional, por los motivos que a continuación le explicare. En primera medida lo haremos con la sentencia C-395 de 2022 que resolvió la constitucionalidad de la ley 2161 de 2021 en la cual se establecía en el artículo 2 un descuesto del 10% del SOAT, y un tope máximo del 5% para que los intermediarios cobraran una prima por la venta del SOAT.

Al respecto, la corte constitucional manifestó que al evaluar la constitucionalidad de este articulo determino declarar inexequible lo referente al descuento del 10% al igual que también declaro inexequible lo referido en el parágrafo 3 que establecía que, a partir del 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT.

Por lo anterior, recordemos haciendo un paréntesis que este parágrafo es el que ha generado toda la crisis del SOAT que conllevo a que muchos establecimientos dejaran de vender el SOAT porque ahora solo podrían cobrar como cuota máxima el 5% y entonces ya no era rentable para ellos.

Esta decisión de declarar inconstitucional los apartes mencionados que establecían un descuento del 10% y un tope de máximo del 5% por parte de los intermediarios o vendedores se llevó a cabo porque el máximo tribunal constitucional concluyó que la materia del SOAT está en general reservada a la ley marco, y en esa ocasión lo hicieron a través de una ley general. Pues el SOAT cumple con los criterios identificados por la jurisprudencia constitucional para clasificar una actividad como aseguradora, en los términos previstos en el artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución.

En este caso, la Corte consideró que la norma cuestionada contenía ciertas regulaciones específicas, al prever un descuento del 10% por única vez en la prima del SOAT en determinados supuestos, y al fijar un tope máximo del 5% a los cargos por intermediación en la venta del SOAT.

Entonces como han visto en esa ocasión fue el congreso que lo reglamento a través de una ley por iniciativa propia y no con la venia del gobierno.  No obstante, ahora el gobierno pretende realizar el descuento a partir de este mes con un rango del 50% y lo quiere hacer a través de un decreto cuando incluso la corte determinó que ni siquiera se podía hacerse a través de una ley ordinaria de iniciativa del congreso sino con una ley que siempre debe ser de iniciativa del gobierno.

Entonces pretender hacerlo a través de un decreto que como saben su jerarquía es menor que el de una ley, seguramente será declarado inconstitucional, fuera de este argumento las contribuciones que se hagan al estado están reguladas por principios de obligatorio cumplimiento como por ejemplo el principio de equidad y en este caso este descuento operara para un grupo selecto de personas sin justificación alguna. Pues los beneficiarios serán los propietarios de ciertos tipos de motocicletas.

Cuando se dice que es sin justificación alguna, lo que se quiere decir es que cuando el estado va otorgar beneficios económicos, lo debe hacer teniendo en cuenta por ejemplo principios como el de discriminación positiva que puede beneficiar a ciertas dadas las siguientes condiciones y principios:

  • Principio de satisfacción de las necesidades: este principio trata sobre la justificación dar un tratamiento diferente a una persona que tiene una necesidad que satisfacer
  • Principio de retribución de merecimientos: De acuerdo con este principio, estaría justificado dar un trato diferente a una persona que tenga un merecimiento, respecto de otra que no lo tenga.
  • Principio de reconocimiento de aptitudes. De acuerdo con este principio, sería legítimo dar un trato diferenciado a una persona que tuviera ciertos rasgos o características, predominantemente innatas, respecto de otra que no las tuviera
  • Principio de consideración de status. Según este principio sería legítimo dar un trato diferente —más positivo— a una persona que tenga un cierto status en relación con otra persona que no lo tenga.

Entonces yo me pregunto los propietarios de las motocicletas están clasificados en algunos de estos principios como beneficiarios. Esta pregunta tendría como respuesta que no, porque el gobierno no tiene una base de datos donde establezca que el dueño de la moto TVS 100 es merecedor de una ayuda dado su estatus y su situación de pobreza.

Asimismo, como el gobierno pagará el subsidio al SOAT con recursos de la salud. Esto también tendría otro tipo de afectaciones que conllevaría a ser declarado inconstitucional porque descapitalizaría el sistema de salud conllevando afectar este derecho fundamental que no es autónomo porque afecta otros derechos.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el gobierno pretende expedir un decreto para otorgar el descuento del 50% esta competencia de revisar la constitucionalidad está en cabeza del Consejo de Estado a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, donde los fallos no son tan rápidos como en la Corte Constitucional y entonces podrán pasar meses o incluso años para que el consejo de estado se pronuncie.

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