Derechos innominados y derechos fundamentales en Colombia

DERECHOS NOMINADOS E IMNOMINADOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

A menudo es común que cada vez que vayamos hablar con de un derecho fundamental nos remitamos exclusivamente a la constitución para conocer cuáles son los derechos catalogados como fundaméntelas, que son aquellos que aparecen entre los artículos 11 al 41.

Por ejemplo, cuando estamos haciendo una tutela debemos estipular cuales son los derechos vulnerados y por ende sobre estos derechos se argumenta la solicitud de amparo constitucional.

Por tanto, es importante tener claro la diferencia entre derechos nominados e innominados y Los derechos innominados son aquellos que no están positivizados o escritos en una constitución o ley superior, sin embargo, han sido reconocidos como fundamentales.

Así pues, no siempre es correcto fijarnos exclusivamente en la constitución para apreciar cuales son los derechos fundamentales, ya que desde que se profirió la sentencia T-406 de 1992 del magistrado ponente CIRO ANGARITA BARON, quien ha sido uno de los juristas más destacados en nuestro país, y como dato curioso esta gran jurista y profesor perdió la vida mientras hacía lo que más le gustaba, pues cuando falleció se encontraba dando una catedra el 27 de septiembre 1997 en la ciudad de armenia cuando se desplomo.

Ahora bien, volviendo a retomar esta tesis cambio trascendentalmente por cuanto como se puede apreciar en la sentencia T-406 de 1992, los derechos no solo son los que están plasmados en la constitución, sino que también son aquellos que los jueces crean a través de las acciones de tutela.

Bueno y que quiere decir que los jueces crean derechos a través de las acciones de tutela, pues resulta cada vez es más común ver en diferentes sentencias sobre todo en sentencias proferidas por la corte constitucional ejerciendo su facultad de revisión donde se aprecia como se catalogan nuevos derechos como fundamentales y esto es porque cualquier derecho por mínimo que parezcan puede ser fundamental no solo por el hecho de conexidad sino porque si no se garantiza este derecho puede afectar otros derechos como el derecho a la vida a la libertad en fin, derechos tan primordiales.

Un ejemplo de lo anterior lo podemos apreciar en la siguiente sentencia de tutela donde la corte tutela los derechos a una madre de familia y en su decisión manifiesta que ampara los derechos fundamentales, óigase bien los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social.

Pensaría uno entonces que en este aspecto el derecho fundamental sería el derecho al trabajo y la estabilidad laboral reforzada y la seguridad social serían mecanismos o formas de garantizar el derecho al trabajo y o la misma salud.

Sin embargo, la corte ya le asigna a la estabilidad laboral reforzada esa categoría de derecho fundamental y por ende pasa a tener una prevalencia, sobre todo

Por esta razón entonces no podemos hablar de la estabilidad laboral reforzada como exigencia o garantía laboral sino como un derecho fundamental.

Lo anterior pasa a diario con las diferentes sentencias que son generadas por la corte constitucional y en las cuales la corte crea nuevos derechos como acabamos de ver.

Entonces la invitación no es solo a que nos centremos en la constitución sino también en la jurisprudencia que según la misma constitución es fuente auxiliar de derecho sin embargo en los últimos años la jurisprudencia ha pasado a convertirse quizás en fuente principal de derecho y no olvide que de acuerdo con la sentencia T-406 de 1992 los derechos son aquellos que los jueces crean en las acciones de tutela, hasta una próxima oportunidad.

 

 

 

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