¿Qué casos puede conocer un estudiante de derecho en consultorios jurídicos en procesos civiles?
Es común que usted como ciudadano tenga muchas dudas acerca de que procesos puede llevar con el acompañamiento de un consultorio jurídico en ese entendido es importante conocer que la ley 2113 de 2021 establece en el artículo 9 numeral 4 que los estudiantes en consultorio jurídico pueden representar en los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
También este artículo establece que la cuantía no debe superar los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), y para hablar de cuantía debemos tener en cuenta el articulo 25 de la ley 1564 de 2012 código general del proceso que establece la cuantía, y en la cual se determina como su epígrafe lo indica la cuantía.
CUANTÍA
- En ese sentido la mínima cuantía va hasta los 40 salarios mínimos mensuales vigentes que para el 2023 serian 46.400.000.
- En cuanto a la menor cuantía corresponde entre más de 40 y 150 salarios mínimos mensuales vigentes que para el 2023 se encuentra entre 46.400.001 y 174.000.000.
- Por su parte la mayor cuantía corresponde a los que superan los 150 salarios mínimos mensuales vigentes que para el 2023 corresponde a 174.000.001 pesos.
Ahora bien, la ley 2113 de 2021 en el numeral 4 articulo 9 entonces establece que los estudiantes de consultorio jurídico pueden actuar como representantes en procesos civiles que conozcan los jueces civiles en única instancia, de tal forma que podrán conocer los siguientes procesos de acuerdo con el articulo 17 de la ley 1564 de 2012
Debemos recordar que los procesos de única instancia son aquellos donde como su nombre lo indica no hay más instancias, no hay una segunda instancia.
En primera medida el numeral de este artículo establece que puede actuar como representantes en procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.
Y estipula que también conocerán de los procesos contenciosos de mínima cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa.
Entonces ya veíamos que los de mínima cuantía son aquellos que van hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por lo tanto puede actuar como representantes en litigios que se adelanten ante por temas de responsabilidad medica siempre y cuando los hechos no versen sobre hospitales públicos o clínicas del estado, porque estos se adelantan por la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por su parte el numeral 2 del articulo 17 de la ley 1564 de 2012 establece que también pueden actuar como representantes en los procesos de sucesión de mínima cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
Entonces puede actuar en los procesos de sucesión que vayan hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, donde el causante haya dejado bienes por valores no mayores a esta cuantía y también menciona que sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios ya que debemos recordar que el artículo 1° del decreto 902 de 1988 el cual fue modificado por el decreto 1729 de 1989 artículo 1°. Establece que «Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente, o los cesionarios de éstos, sean plenamente capaces procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito.»
Así mismo el numeral 3 del articulo 17 del código general del proceso establece que la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios puede ser adelantada por los jueces civiles en única instancia.
También puede actuar como representante de acuerdo con el numeral 4 del articulo 17 del código general del proceso en los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal.
Ya saben entonces que también se puede representar en los casos de conflicto en los conjuntos o agrupaciones residenciales.
Por su parte el numeral 5 del articulo 17 del código general del proceso establece que como competencia de los jueces civiles municipales en única instancia los casos que contemplan los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio.
Entonces vamos al código de comercio
- El artículo 913 trata sobre las VENTAS SOBRE LA MUESTRA, que quiere decir que el producto una vez lo goce o lo disfrute debe corresponder con la expectativa de la muestra.
- El artículo 914 que trata sobre la CALIDAD MEDIA EN COMPRAS DE GÉNERO
- El artículo 916 sobre las OBJECIONES AL RECIBIR LA COSA
- El artículo 918 sobre la COMPRAVENTA DE CUERPO CIERTO EXISTENTE O INEXISTENTE
- El artículo 931 entre tanto versa sobre las OBJECIONES DEL COMPRADOR
- El artículo 940 en su primer inciso establece Cuando el comprador, al recibir la cosa, alega no ser ésta de la especie o calidad convenida, o no ser de recibo, la diferencia se someterá a la decisión de expertos como se previene en el artículo 913, inciso segundo.
- Entre tanto el Artículo 1231 versa sobre la OBLIGACIÓN DE EFECTUAR INVENTARIO Y CAUCIÓN ESPECIAL
- Artículo 1469 sobre las CONSIDERACIONES DE LA MINORIA DE CONDUEÑOS POR REPARACIONES
- Artículo 2026 sobre la PROCEDENCIA DE LA PERITACIÓN
Volviendo al código general del proceso encontramos que el numeral 6 del articulo 17 estipula que los jueces civiles municipales en única instancia pueden conocer De los asuntos atribuidos al juez de familia en única instancia, cuando en el municipio no haya juez de familia o promiscuo de familia.
Cuáles son los asuntos de jueces de familia en única instancia. Son los siguientes:
De acuerdo con el Articulo 21 del Código General del Proceso son 20 asuntos que puede conocer el juez de familia en única instancia, entre los cuales encontramos, a continuación:
Articulo 21 del Código General del Proceso. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA:
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- De la protección del nombre de personas naturales.
- De la suspensión y restablecimiento de la vida en común de los cónyuges y la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
- De la custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
- De la autorización para cancelar el patrimonio de familia inembargable, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
- De la citación judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial, prevista en la ley.
- De los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre estos y quienes detenten la custodia y cuidado personal.
- De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias.
- De las medidas de protección de la infancia en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no exista comisario de familia, y de los procedimientos judiciales para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes.
- De las controversias que se susciten entre padres o cónyuges, o entre aquellos y sus hijos menores, respecto al ejercicio de la patria potestad y los litigios de igual naturaleza en los que el defensor de familia actúa en representación de los hijos.
- De las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos.
- De la revisión de la declaratoria de adoptabilidad.
- De la constitución, modificación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
- De la licencia para disponer o gravar bienes, en los casos previstos por la ley.
- 14. De los asuntos de familia en que por disposición legal sea necesaria la intervención del juez o este deba resolver con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o con prudente juicio o a manera de árbitro.
- Del divorcio de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
- De los conflictos de competencia en asuntos de familia que se susciten entre defensores de familia, comisarios de familia, notarios e inspectores de policía.
- De la protección legal de las personas con discapacidad mental, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- Homologación de decisiones proferidas por otras autoridades en asuntos de familia, en los casos previstos en la ley.
- La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el defensor de familia, el comisario de familia y el inspector de policía en los casos previstos en la ley.
- Resolver sobre el restablecimiento de derechos de la infancia cuando el defensor de familia o el comisario de familia hubiere perdido competencia.
También el numeral 8 del articulo 17 del código general del proceso establece que es competencia de los jueces civiles municipales en única instancia conocer de los asuntos que versen sobre los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro.
Que quiere decir este numeral que de aquí se desprende el famosísimo proceso verbal sumario el cual fue establecido para las demandas de mínima cuantía.
Por último, el numeral 9 del articulo 17 del código general del proceso establece que los jueces civiles municipales en única instancia pueden conocer De las controversias que se susciten en los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes y de su liquidación patrimonial, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas a las autoridades administrativas.