Decomiso Definitivo de Armas Traumáticas
En primera medida que debemos tener en cuenta es que una vez la autoridad nos incaute el arma esta nos debe expedir una boleta de incautación (ver imagen1), y esta debe ir acompañada del informe policial que realizo el funcionario encargado de hacer el procedimiento, con el objeto de que el comandante de la unidad que tiene la competencia bien sea para imponer una multa, ordenar el decomiso definitivo o en el mejor de los casos realizar la devolución mediante acto administrativo conforme con el articulo 90 del decreto ley 2535 de 1993, que reza lo siguiente La autoridad militar o policial competente, mediante acto administrativo, dispondrá la devolución, la imposición de multa o decomiso del arma, munición, explosivo o accesorio dentro de los 15 quince días siguientes a la fecha de recibo del informe del funcionario que efectuó su incautación o dio aviso de la irregularidad. Este término se ampliará otros quince (15) días cuando haya lugar a prácticas de pruebas.
Es decir, una vez la patrulla de policía le incaute el arma y la ponga a disposición del comandante de la respectiva unidad, este último cuenta con 15 días para ordenar expedir el acto administrativo, el cual se puede prorrogar por otros 15 días si requiere practica de pruebas.
No obstante, antes de que se expida el acto administrativo la autoridad administrativa le debe garantizar al administrado el derecho de contradicción y el debido de proceso y usted lo puede ejercer de manera verbal yendo a rendir descargos al respectivo despacho que lleva su caso, o también enviando un oficio donde sustente porque considera no debe ser objeto de ninguna medida que afecte su derecho sobre la propiedad del arma.
Ojo este oficio o petición debe sustentarse muy bien, por lo menos incluir aspectos como, por ejemplo, los hechos, los fundamentos de derecho, y las pretensiones que usted considera.
Ahora bien, si lo anterior fallo y en su lugar lo notifican de la resolución o del acto administrativo que ordene por ejemplo una multa o decomiso definitivo usted debe agotar los recursos de ley, que prevé precisamente el Artículo 91 del decreto 2535 como son el los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 91. Recursos. Contra la providencia que dispone la multa o el decomiso procederán los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
El recurso de apelación se surtirá ante el inmediato superior de la autoridad que ordenó la multa o el decomiso.
En otras palabras, se debe observar lo estipulado en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011, que expresa lo siguiente
Artículo 76 de la ley 1437 de 2011
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Estos recursos deben presentarse ante el funcionario que profirió la decisión, no obstante es importante recordar que el recurso de reposición es aquel que se interpone ante el funcionario que expide el acto administrativo y es resuelto por el mismo funcionario, es importante también señalar que este recurso no es obligatorio interponerlo ya que usted de una vez puede interponer el recurso de apelación o puede interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación lo que quiere decir que si le fallaron en contra el recurso de reposición deben resolver posteriormente el recurso de apelación.
Ahora bien, recordemos entonces que el recurso de apelación como bien lo señala el artículo 91 del decreto 2535 procede para los casos de decomiso definitivo y multa, pero también es importante considerar que el recurso de apelación contrario al de reposición es obligatorio interponerlo, como quiera que se debe agotar todo el procedimiento administrativo con el fin de interponer la respectiva demanda ante el contencioso administrativo y de esta forma solicitar la nulidad del acto administrativo.
Entonces una vez se haya agotado todo este procedimiento administrativo concerniente a los recursos, y la autoridad se mantenga en la posición de decomisar o imponer multa, se puede estudiar la posibilidad de interponer la respectiva demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa es decir ante los jueces administrativos, tribunales administrativos o consejo de estado.
Esta demanda se hace en virtud de los medios de control previstos en la ley 1437 de 2011 de tal forma que se puede solicitar la nulidad del acto administrativo y restablecimiento del derecho y está por competencia le corresponde al juez administrativo que tenga competencia territorial de acuerdo con el lugar donde ocurrieron los hechos como quiera que así lo dispone el numeral 3 del articulo 155 de la ley 1437 de 2011:
ARTÍCULO 155.
3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La nulidad y restablecimiento del derecho, esta consistente en primera media en declarar la nulidad del acto administrativo demandado y segundo lugar restablecer el derecho que tenía y que fue afectado, en este caso claramente correspondería a que se ordene la devolución del arma.
Para que prospere la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se debe sustentar muy bien los motivos que originan la nulidad, por ejemplo, si es por falsa motivación indicar en la demanda en que consiste esta falta de motivación y porque considera que los hechos no tienen que ver con la parte motiva del acto administrativo.
También se puede sustentar la demanda porque el funcionario que profirió la misma no tenía la competencia para hacerlo o porque está infringiendo normas que no están vigentes, entre otros.
Ahora bien, mucha gente pregunta que si es viable la tutela contra este tipo de administrativos y la verdad es que la tutela contra actos administrativos es muy excepcional que prospere ya que la ley prevé un medio ordinario de justicia para resolver el conflicto que se presenta entre el administrado y el estado.
Y la tutela es subsidiaria lo que quiere decir que se debe agotar la vía ordinaria de justicia.
Sin embargo, para que prospere la tutela contra actos administrativos se debe demostrar por ejemplo el perjuicio irremediable que puede causar el mantener este acto administrativo vigente, lo cual en caso de un arma de fuego se podría demostrar desde el punto de vista de que su arma de fuego la requiere para trabajar y de este trabajo depende su núcleo familiar pero la verdad es muy difícil que prospere la tutela en estos casos.
También la tutela se puede interponer contra actos administrativos porque el medio ordinario de justicia ha resultado ineficaz, por ejemplo, usted interpuso la demanda y lleva más de 01 año y no le resuelven este litigio y por tanto acude a la tutela para que a través de este medio expedito le sea resuelta su situación así sea de manera provisional mientras el juez competente falla de fondo.