La Circular Conjunta No. 001 DE 2022 fue expedida por el Departamento de Control Comercio Armas Municiones y Explosivos y la empresa de la industria militar INDUMIL.
Esta circular es clara en indicar los siguientes aspectos en los cuales se debe llevar a cabo esta actividad:
- El procedimiento de marcaje
- El procedimiento para solicitar el permiso
- Los plazos
En esta circular se indica el procedimiento de marcaje y registro de armas traumáticas conforme con el parágrafo 2 del articulo 22438 del decreto 1417 de 2021,
En primera medida en cuanto al marcaje de armas traumáticas esta circular indica lo que en principio estableció el decreto 1417 de 2021 y es que solo se hará marcaje y registro y se expedirán permisos sobre aquellas armas de tipología o clasificadas como armas de uso civil y de defensa personal tal como lo dispone el articulo 11 del decreto ley 2535 de 1993.
Ahora bien, para realizar el marcaje es necesario que se ingrese a la página web www.controlarmas,mil.co donde se debe registrar la información de contacto, así como la información del arma traumática a marcar y describir la necesidad de portar este tipo armas.
Entonces hay que tener claro que para la realización del marcaje el departamento de control armas municiones y explosivos verificara antecedentes judiciales del solicitante y una vez sean verificados al correo electrónico le llegara una notificación donde le indican cuando debe hacer entrega de forma física del arma traumática y cual son los puntos habilitados para realiza dicha actividad donde aparte del arma debe presentar la documentación y también haber pagado el valor del servicio del marcaje que también le indicaran el costo en el correo electrónico.
Los documentos que debe entregar o diligenciar para llevar a cabo el marcaje son los siguientes:
- Formulario de marcación que se genera previa inscripción
- Las armas se deben entregar en caja original o debidamente embalada en caja, marcado con el nombre del interesado, tipo de arma y numero que la identifique sin accesorios.
- También debe anexar documento de identificación de la persona registrada en el portal web www.controlarmas,mil.co y si es persona jurídica el respectivo RUT.
- De igual forma debe presentar la factura de compra del arma y/o manifiesto de importación
- Así mismo debe presentar el formato de vinculación de clientes el cual será suministrado por el almacenista de INDUMIL de la respectiva sede donde se llevará a cabo el marcaje
Y por último debe realizar el pago del servicio de marcaje y transporte si aplica.
No obstante, se han dispuesto de puntos de entrega de armas en las ciudades de barranquilla, Medellín, Villavicencio, Cali, Bucaramanga, armenia y en Bogotá está disponible la sede de la fábrica de INDUMIL ubicada en Soacha Cundinamarca.
Después de haber entregado el arma le llegara a su correo electrónico un mensaje sobre cuando puede acercarse para reclamar el arma marcada.
Ahora bien en cuanto al permiso para el porte este procedimiento inicia una vez el solicitante haya reclamado el arma marcada por indumil, y debe de nuevo ingresar al portal www.controlarmas,mil.co con el usuario creado para el solicitar el marcaje, donde deberá digitalizar la siguiente documentación para que el expidan el respectivo permiso.
Para personas naturales
- Cedula de ciudadanía
- Certificado de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la dirección general de sanidad militar,
- Certificado de curso de armas, expedido por un polígono autorizado por el departamento de control comercio armas municiones y explosivos, si la solicitud es por primera vez.
- Si es coleccionista, credencial vigente (original) expedida por la asociación de coleccionista de armas en la que está afiliado.
- Si es deportista, credencial vigente expedida por la federación colombiana de tiro y caza deportiva FEDETIRO.
No obstante haber entregado esta documentación la autoridad militar podrá citarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud para que exponga la justificación de la necesidad del uso del arma.
Para personal militar o policía activo solo debe presentar la siguiente documentación:
- Cedula de ciudadanía
- Cedula militar o carne de policía
- Carné de servicios médicos.
Para persona jurídica vigilada, debe anexa la siguiente documentación:
- Cedula de ciudadanía del represente legal de la empresa o sociedad.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio no mayor a 60 días.
- Licencia de funcionamiento vigente o certificado expedido por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
- De igual forma para las empresas de seguridad privada el departamento de control comercio armas municiones y explosivos solicitara a la superintendencia de vigilancia y seguridad privada un Concepto de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada que debe tener menos de 90 días de haber sido expedido.
Para personas jurídicas no vigiladas
- Debe presentar Cedula de ciudadanía del represente legal de la empresa o sociedad.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio no mayor a 60 días.
- Los inmuebles rurales deben anexar el certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con vigencia no mayor a 60 días
En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos habilitantes para obtener el permiso en el portal www.controlarmas,mil.co le será habilitado un espacio para que agende la cita en las diferentes instalaciones del departamento de control comercio armas municiones y explosivo a nivel nacional.
Y el día de la cita debe presentarse para llevar a cabo el registro de la huella biométrica y toma de fotografía.
Así mismo una vez le sea autorizado debe proceder a realizar el pago del permiso en los canales habilitados por la industria militar.
Ahora bien, hay algo muy importante que cada día la gente pregunta y es con respecto al plazo para llevar a cabo el marcaje y registro de armas traumáticas, y resulta que esta circular conjunta también es clara en indicar los plazos para llevar a cabo estos procedimientos.
Plazos
Para llevar a cabo el marcaje de estas de estas armas se tendrá entre el 04 de julio de 2022 y el 04 de marzo de 2023 para llevarlo a cabo y para la solicitud de permiso se tendrá como plazo máximo hasta el 04 de noviembre de 2023.
Ahora bien, para el caso de los comerciantes es importante que conozcan que el plazo estipulado para comercializar las armas dispuestos en el Artículo 2.24.3.17 Decreto 1417 de 2021 continua vigente pues la misma circular conjunta así lo confirma, es decir que tendrían Plazo máximo para comercializar hasta el 04 de marzo de 2023 para comercializar y sino lo logran hacer deberán entregar estas armas a la autoridad militar.